DIPUTADO CABADA A FAVOR DE PROCURAR DERECHOS HUMANOS DE LOS GUERRERENSES



El diputado local por morena Marco Antonio Cabada Arias, presentó en la Sesión de este jueves ante el pleno del Congreso, una iniciativa con punto de acuerdo para reformar la ley 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.  

Dijo que uno de los principales objetivos es que el estado atienda la protección de los derechos humanos en la rendición de cuentas y que esto corresponde a una auténtica política pública.

Informó que se reforma la denominación del capítulo sexto, séptimo, octavo y noveno  de la Ley número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, quedando de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 63 al 103. . . . . .
CAPITULO VIII 
DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Artículo 104 al 111. . . . . . 

CAPITULO IX
DE LA VIGILANCIA DE LAS CORPORACIONES POLICIALES

Articulo 112 al 118. . . . . .

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan al Capitulo VI, los artículos 63 bis al 63 nonies y el CAPITULO X del recurso extraordinario de exhibición de personas, para quedar como sigue:

 CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 63 Bis. El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos estatales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía de Combate a la Corrupción del Estado de Guerrero.

El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

En el desempeño de su cargo, el titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero.

Artículo 63 Ter.- El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Las que contempla la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero;
II. Verificar que el ejercicio de gasto de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
III. Presentar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión Estatal;
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero;
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que determine el Órgano Interno de Control;
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, empleando la metodología que determine;
IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero para el cumplimento de sus funciones;
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley Número 230 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guerrero y la Ley de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero Número 266 y sus Reglamentos;
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión de mandos medios y superiores, en los términos de la normativa aplicable;
XIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Comisión en los asuntos de su competencia;
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos;
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;
XVII. Presentar a la Comisión los informes previo y anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el Presidente;
XVIII. Presentar a la Comisión los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas, y
XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Artículo 63 Quáter. El Titular del Órgano Interno de Control será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, conforme al procedimiento establecido procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Número 231.

Artículo 63 Quinquies. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. Contar con reconocida solvencia moral;
VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión o haber fungido como consultor o auditor externo de la Comisión, en lo individual durante ese periodo;
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
VIII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General del Estado, Oficial Mayor de un ente público, Diputado Local, Gobernador de Estado, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en
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